3. EL DERECHO A LA SALUD


3. EL DERECHO A LA SALUD


Artículo 22. Salud:

1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a: 

a) Acceder a todas las prestaciones del sistema.


b) La libre elección de médico y de centro sanitario.

c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten. 


d) Ser informados sobres sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico. 

e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad. 

f) El consejo genético y la medicina predictiva. 

g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos. 

h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos. 

i) El acceso a cuidados paliativos.

j) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico. 

k) Recibir asistencia geriátrica especializada.

3. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

4. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores.

En el Congreso de la OMS, se afirma el derecho a la salud. En nuestro estatuto de autonomía en 1990, presenta una seguridad social no contributiva, mixta.
Por otra parte, el ministerio de empleo y seguridad social, que dependen de la Unión Europea, presentan:

-Principio de igualdad y de trato.
-Principio de legislación aplicable.
-Principio de conservación de derechos. Derecho en vía de adquisición (si has trabajado e un país y quieres jubilarte en otro, se te es acumulada tu cotización)
-Principio de conservación de derechos adquiridos: por una incapacidad temporal, se te es reconocido por un tribunal Médico antes la UE.

Estas normas son aplicadas (art.7) en la Ley General de la Seguridad Social a aquellos que sean españoles o residan en España, por eso es no contributiva, aunque todo trabajador está obligado a cotizar:
  • Trabajadores por cuenta ajena, empleados que no son dueños de empresas.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Trabajadores asimilados: empleados del hogar, agraria (recibes un seguro agrario), socios trabajadores con menos de un 50% del capital, personal contratado al servicio de notaría, servicios benéfico-sociales, laicos o seglares que trabajan en las instituciones eclesiásticas, chóferes, deportistas, artistas, cuidadores de dependientes.


Son excluidos de esta lista los trabajos de servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, profesores universitarios eméritos, trabajadores por cuenta ajena cónyuges hasta 2º grado.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
En el BOE de 31 de octubre de 2015se publica el RD legislativo donde se aprueba el texto refundido de la LGSS y en el mismo se recoge en el artículo 157 el concepto de enfermedad profesional que se define como:
“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”


·ENFERMEDADES LABORALES DE MÉDICOS Y ENFERMEROS·

Los diplomados en medicina, enfermería y auxiliares de enfermería ostentan el índice mas elevado de accidentes y enfermedades profesionales, dado que su principal actividad consiste en el tratamiento y cuidado de enfermos.

Algunos ejemplos y tipos son:
  • Ocasionadas por contagio como Sida, hepatitis B y C y tuberculosis
  • Ocasionadas por carga de trabajo y manipulación de enfermos: lesiones musculoesqueléticas 
  • Ocasionadas por patología de origen psicosocial: ansiedad, depresión, alteraciones digestivas, trastornos del sueño, impulsadas por situaciones de estrés o burnout( incapacidad de soportar la elevada demanda emocional asociada al trabajo
  • Otros problemas de salud que son muy frecuentes entre el personal sanitario son por ejemplo la dermatitis producida por el contacto con detergente y con algunos materiales que componen los guantes. Tampoco hay que olvidar los pinchazos o cortes ocasionados por agujas, tijeras, bisturís, etc..).

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